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  • CIEN POR CIENTO APORTES
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  • CREDIPRIMA

CIEN POR CIENTO APORTES

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Cupo: El asociado podrá tener derecho al 100% del monto total de sus aportes, independientemente de que tenga créditos con la Cooperativa por otras líneas de crédito.

Plazo: De 1 hasta 48 meses

Antigüedad: 2 meses de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

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LIBRE INVERSIÓN SIETE VECES LOS APORTES

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Cupo: Se prestará hasta siete veces los aportes sociales.

Plazo: El plazo máximo será sesenta (60) meses.

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

Antigüedad: 2 meses de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

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CREDIPRIMA

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Este crédito se considera como de libre inversión, porque no tiene destinación específica, pertenece a los extracupos debido a que no está basado en los aportes para su cálculo.

Cupo: Hasta el 85% del valor de la prima semestral o anual devengada, no comprometida en otros créditos.

Plazo: máximo 6 meses para pagar en una sola cuota.

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

Requisito: Para solicitar esta línea de crédito debe hacerse a partir del tercer mes de trabajo en la entidad empleadora y que el asociado tenga derecho al disfrute de la prima en mención.

Antigüedad: 3 meses de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

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  • EDUCACIÓN
  • VEHÍCULO
  • CRÉDITOS PARA INMUEBLES
  • COMPRA DE CARTERA
  • COMPRA DE CARTERA CRÉDITO DE VIVIENDA EN CUOTAS FIJAS EN PESOS

EDUCACIÓN

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Se consideran créditos educativos los que están destinados exclusivamente para cubrir necesidades de educación del asociado o su grupo familiar. La educación puede ser básica, técnica o superior, igualmente posgrados, diplomados, congresos, especializaciones, maestrías, doctorados y demás catalogados como educación formal o informal.

Cupo: El monto a otorgarse, será el valor estipulado en el recibo de matrícula del periodo lectivo vigente o el costo de la matrícula, expedido por la entidad o institución de educación.

Plazo: Hasta treinta y seis (36) meses dependiendo el ciclo educativo. Parágrafo: para pregrados y educación no formal el plazo máximo será de12 meses.

Requisito: Presentar recibo de matrícula. Se puede tener un único crédito por esta misma línea, El asociado puede recoger el crédito vigente de esta línea de crédito siempre y cuando haya pagado el 70% del valor inicial otorgado y se girará el valor restante del recibo de la matrícula.

Giro: El giro, pago o transferencia del valor aprobado, será pagado exclusivamente a nombre de la institución o entidad de educación.

Antigüedad: 3 meses de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

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VEHÍCULO

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Es un crédito extra-cupo, destinado a financiar al asociado en la compra de vehículos para servicio particular o servicio público, nuevo o usado. La base económica para efectuar el préstamo será en el caso de vehículos nuevos, la Factura Pro forma o cotización del concesionario. Para Vehículos usados, el valor certificado por un concesionario autorizado; este será revisado contra lista de precios tabla de asegurabilidad de FASECOLDA. El Vehículo no podrá ser de antigüedad superior a 10 años.

Cupo: El valor máximo a financiar, no excederá el ochenta (80%) del valor fasecolda o factura de compra para vehículos nuevos.

Plazo: Hasta sesenta (60) meses.

Requisitos: Elaborar el contrato de prenda con COPECAN y realizar la pignoración del vehículo ante el organismo de tránsito por parte del asociado o Concesionario según corresponda.

Desembolso: Este será girado directamente a nombre del concesionario o persona natural que vende el vehículo una vez sea constituida la garantía y entregada copia de tarjeta de propiedad.

Antigüedad: 3 meses de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

Parágrafo. El asociado durante la vigencia del crédito y con periodicidad anual debe actualizar en la cooperativa los documentos que indiquen que el vehículo dado en prenda se encuentra al día en pago de impuestos, póliza a favor de la cooperativa y cualquiera otra obligación que legalmente sea exigida mediante la presentación de los recibos de pago que así lo certifiquen. Las respectivas garantías deben ser monitoreadas por la Administración, a efectos de verificar que estas estén vigentes por el término del crédito.

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CRÉDITOS PARA INMUEBLES

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Se entienden como créditos de consumo para bienes inmuebles, las  operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la  construcción,  mejora, reparación, liberación de gravamen hipotecario, apoyo compra de bienes inmuebles y  gastos de notariado y registro de propiedad o copropiedad del asociado. Se puede tener  hasta dos créditos por la misma línea, siempre que la capacidad de pago lo permita.

Cupo: Veinte (20) veces sus aportes sociales y hasta cien (100) salarios  mínimos mensuales legales vigentes.

Plazo: Hasta sesenta (60) meses de plazo

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

Requisitos:

  • Se debe contar con una antigüedad mínima del asociado de seis (6) meses, contados desde la fecha en el que hace su primer aporte.
  • Certificado de libertad y tradición del bien el certificado no debe ser mayor a sesenta días.
  • Para gastos de notariado o registro soportado mediante factura o recibo de pago emitido por la notaria, por registro de compra de vivienda, constitución de hipoteca o levantamiento de la misma.
  • Para mejora o reformas de vivienda se debe presentar cotizaciones de materiales y mano de obra hasta por el valor solicitado.
  • En caso de apoyo en compra de vivienda, copia de la promesa de compra y venta.

Antigüedad: 6 meses de afiliación contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

Desembolso: El desembolso aprobado se girará directamente a nombre de la compañía donde se adquiere la vivienda y/o a nombre del vendedor.

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COMPRA DE CARTERA

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Esta línea de crédito, está definida como extra-cupo, destinada a mejorar las obligaciones financieras de nuestros asociados, que tengan con otras entidades legalmente constituidas diferentes a Copecan y quieran mejorar las condiciones de las mismas.

Cupo: Diez (10) veces los ingresos mensuales vigentes provenientes de relaciones laborales o contractuales, máximo hasta 100 SMMLV.

Plazo: Hasta 60 meses para cartera al día.

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

Requisitos: Girado directamente a las entidades de donde provenga la obligación, de acuerdo con los soportes presentados.

Antigüedad: 3 meses de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

Desembolso: Se entregará cheque a nombre de la entidad o entidades a las cuales se les compra la cartera, previa presentación de certificación con valor adeudado por el asociado.

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COMPRA DE CARTERA CRÉDITO DE VIVIENDA EN CUOTAS FIJAS EN PESOS

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Créditos para la compra de cartera hipotecaria con otras entidades autorizadas para el manejo de créditos de vivienda Ley 546.

Destino: Liberación de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda de propiedad del asociado, a favor de entidades legalmente autorizadas para otorgar crédito para vivienda.

Cupo: Créditos para la compra de cartera hipotecaria con otras entidades. Se puede otorgar un monto hasta por el 100% de la deuda y sin que sobrepase el 80% del valor del inmueble para el caso de viviendas VIS, o el 70% del valor del inmueble para el caso de viviendas No VIS.

Plazo: Desde 60 hasta 120 meses, tanto para viviendas VIS y NO VIS.

Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.

Requisitos: 

  • La primera cuota del préstamo no podrá representar más del 30% de los ingresos familiares. 3. Para créditos solicitados por vivienda VIS, se requiere ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMMLV).
  • El avalúo sobre el bien inmueble, debe ser emitido por el profesional contratado por COPECAN
  • El concepto legal sobre el bien inmueble debe ser emitido por un asesor jurídico de la Cooperativa
  • El asociado presentará la garantía hipotecaria legalmente constituida y registrada (primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca y el registro de tradición y libertad) o la cesión de la garantía hipotecaria por parte de la entidad financiera antes del giro del crédito y solo en casos excepcionales, aprobados por el Consejo Admón., se aceptará garantía transitoria
  • Para el desembolso se deberá presentar copia de la póliza contra incendio y terremoto en la que aparezca como beneficiario la Cooperativa.
  • Diligenciar la solicitud de crédito en el formato establecido por la Cooperativa

Antigüedad: Cinco (5) años de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.

Desembolso: En los casos donde se realicen procesos de compra de cartera hipotecaria, el desembolso se realiza teniendo como soporte la carta de aceptación de la cesión de hipoteca por parte de la entidad financiera.

Otros aspectos a considerar:  

  • En los predios donde por razones de su ubicación, los avaluadores contratados por el COPECAN no puedan realizar el avalúo, éste debe ser realizado de manera independiente y objetiva por personas que se encuentren registradas en el Registro Abierto de avaluadores (https://www.raa.org.co).
  • En los casos donde el asociado tenga sociedad conyugal vigente, el cónyuge debe firmar junto con el asociado los documentos que respaldan el crédito hipotecario que se está otorgando.
  • En los casos donde el predio que adquirirá el asociado esté a nombre de más de una persona, todos los propietarios deben firmar los documentos que respaldan el crédito hipotecario que se está otorgando.

En los casos donde se realicen procesos de compra de cartera hipotecaria, el desembolso se realiza teniendo como soporte la carta de aceptación de la cesión de hipoteca por parte de la entidad financiera.

Parágrafo 1. Bajo esta modalidad se puede comprar la cartera de vivienda de un inmueble de habitación del asociado, o inmuebles diferentes a su vivienda de habitación.

Parágrafo 2. Bajo esta modalidad se puede comprar la cartera hipotecaria de un inmueble que haya sido adquirido mediante modalidades de leasing habitacional, teniendo en cuenta que puede ser necesaria la utilización de garantías transitorias mientras se realizan los contratos de hipoteca a favor de COPECAN como garantía definitiva de la obligación que está contrayendo el asociado

 
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