Servicios

CUPO
El 100% de la deuda que tenga el asociado con la entidad financiera por crédito de vivienda y sin que sobrepase el 80% del valor del inmueble para el caso de vivienda VIS, o el 70% del valor de inmuevble para vivienda no VIS.
TASA DE INTERÉS
Fija durante la vigencia del crédito.
PLAZOS DE FINANCIACIÓN
Desde 60 hasta 120 meses, tanto para vivienda VIS y No VIS.
GARANTÍAS
Además de los aportes el asociado presentará un pagaré sin codeudor en blanco con carta de instrucciones a favor de la entidad, se deberá realizar la cesión a COPECAN de la hipoteca en primer grado a favor por parte de la entidad financiera que inicialmente otorgó el crédito. tambien se puede
REQUISITOS MÍNIMOS
1. Llevar como mínimo 1 (un) año continuo de afiliación a COPECAN.
2. El inmueble debe estar libre de embargos.
3. La cartera que se compra debe estar calificada en categoría A.
4. Los asociados deben autorizar el descuento de nómina hasta el máximo monto posible.
5. La primera cuota del préstamo no podrá representar más del 30% de los ingresos familiares.
DOCUMENTOS PARA EL PRE-ESTUDIO
1. Diligenciar la solicitud de crédito en el formato establecido por COPECAN.
2. Copia del último avalúo catastral del bien.
3. Original del extracto del crédito de vivienda del último mes.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
1. Avalúo. En caso de requerirse avalúo sobre el bien inmueble, debe ser emitido por el profesional contratado por COPECAN y su costo será asumido por el asociado. Copecan solicitará avalúo en los casos en que el valor del crédito este por encima del avalúo catastral del último año.
2. Estudio de títulos. El concepto legal sobre el bien inmueble debe ser emitido por el asesor jurídico del COPECAN y su costo será asumido por el asociado.
3. En los casos donde el asociado tenga sociedad conyugal vigente, el cónyuge debe firmar junto con el asociado los documentos que respaldan el crédito hipotecario que se está otorgando.
4. En los casos donde el predio que adquirirá el asociado esté a nombre de más de una persona, todos los propietarios deben firmar los documentos que respaldan el crédito hipotecario que se está otorgando.
5. Para el desembolso se deberá presentar copia de la póliza contra incendio y terremoto en la que aparezca como beneficiario COPECAN y su costo deberá ser asumido por el asociado.

Los aportes sociales de los asociados, en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores, serán acreditados mediante certificaciones expedidas por el Gerente de la Cooperativa al cierre de cada ejercicio económico, bien sea por medio físico o electrónico.
Tales aportes quedarán directamente afectados desde su origen a favor de COPECAN como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraigan con ella, la cual se reserva el derecho de hacer las compensación respectivas de conformidad con la ley, sin perjuicio de demandar ejecutivamente el cumplimiento de las obligación en favor de esta. Los aportes serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados por sus titulares.
Reglamento de Aportes Sociales![]() |

Estimados Asociados y Deudores:
En cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y adecuada gestión documental, COPECAN informa a todos sus asociados, deudores y codeudores que las obligaciones crediticias que fueron canceladas en su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2025 y cuyo título valor (Pagaré físico) repose en la custodia de la Cooperativa, se encuentran a disposición de sus titulares para la respectiva devolución.
Con el propósito de garantizar sus derechos y proceder con el saneamiento de las garantías físicas en custodia, se otorga un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente comunicación, para que los titulares interesados manifiesten su intención explícita de reclamar sus pagarés físicos cancelados.
Transcurrido el término de los quince (15) días hábiles fijados en este aviso sin que se haya recibido manifestación expresa o solicitud escrita de retiro por parte del titular o su representante legal, se entenderá expresamente que el asociado o deudor autoriza a COPECAN a proceder con la destrucción física e irreversible del título valor.












